Artículo 51 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quién además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.
La reposición se substanciará en incidente y sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente.
Quedan los jueces o magistrados facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.