Código Civil estatal

Artículo 52 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52.- Para sacar copia o testimonio de cualquier documento de los archivos o protocolos, se requiere decreto judicial.

A ningún litigante se podrá negar testimonio a su costa, de todo o parte de las actuaciones, cualquiera que sea el estado del pleito, no siendo el de pruebas que deban estar reservadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Para sacar copia o testimonio de cualquier documento de los archivos o protocolos, se requiere decreto judicial. A ningún litigante se podrá negar testimonio a su costa, de todo o parte de las actuaciones, cualquiera…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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