Artículo 53 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo, y en su caso consignarán el hecho al Agente del Ministerio Público para que se apliquen las sanciones del Código Penal.
Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser repelidos de oficio por los Jueces.
Al desechar las promociones o solicitudes, incluyendo lo (sic) recursos e incidentes que los Tribunales consideren notoriamente frívolos e improcedentes, los tribunales deben fundar y motivar su determinación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.