Artículo 54 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016 I.- La multa de hasta diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, que se duplicará en caso de reiteración;
II.- El auxilio de la fuerza pública;
III.- El cateo por orden escrita;
IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas; y V.- Rompimiento de chapas y cerraduras.
Si agotados los medios de apremio, no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, el tribunal hará del conocimiento del Ministerio Público lo anterior, debiendo remitir copias certificadas de lo actuado para el efecto de ejercitar en su caso la acción penal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.