Artículo 55 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- En materia familiar, los términos para hacer efectivas las multas, serán de quince días, debiendo comunicarse la sanción al Fondo Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia para los efectos que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.