Artículo 499 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 499.- Todo tutor debe aceptar previamente y prestar las garantías reconocidas por la Ley, para el discernimiento del cargo, excepto que la Ley lo excluya expresamente.
El tutor manifestará si acepta o no el cargo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de su nombramiento. En igual término, expondrá sus impedimentos o excusas.
Si el impedimento o la causa legal de la excusa ocurriere después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.