Artículo 500 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 500.- Cuando el nombrado no reúna los requisitos exigidos por la Ley, el juez denegará el discernimiento del cargo y nombrará un sustituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.