Artículo 505 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 505.- La resolución declaratoria de estado de incapacidad, interdicción o inhabilitación, será apelable en ambos efectos.
N. DE E. ANTES CAPITULO IV, P.O. 31 DE MARZO DE 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.