Artículo 506 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 506.- Para la venta de bienes raíces o imposición de derechos reales sobre inmuebles, venta de alhajas, muebles y títulos-valor pertenecientes a menores e incapacitados, será necesaria la autorización del Juez Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.