Artículo 509 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 509.- La solicitud de venta o gravamen, se substanciará en forma de incidente, con vista al Consejo de Familia, y en su caso, al Ministerio Público. La resolución es apelable en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.