Artículo 510 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 510.- Autorizada la venta, se realizará de acuerdo a la naturaleza del bien, previo avalúo hecho por el perito que nombre el juez, debiéndose informar a éste sobre el monto de la cantidad obtenida, y en caso de constituirse gravamen, se deberá probar en autos con el documento pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.