Artículo 511 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 511.- La autorización judicial para vender títulos-valor, se otorgará siempre y cuando no se haga por valor menor al consignado y del que se cotice en la plaza el día de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.