Artículo 512 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 512.- Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el Juez Familiar señalará al solicitante, un plazo para acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto.
Mientras se invierte en el fin señalado, se impondrá en una operación bancaria de mayor rendimiento, o en su defecto, se depositará en Nacional Financiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.