Artículo 513 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 513.- Para convenir sobre mutuo oneroso en nombre del incapacitado, se requiere la aprobación del Juez Familiar, con vista al Ministerio Público y Consejo de Familia.
N. DE E. ANTES CAPITULO V, P.O. 31 DE MARZO DE 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.