Artículo 518 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 518.- Se tramitarán en juicio escrito, la nulificación, reposición, convalidación y rectificación de las actas del Registro del Estado Familiar. En procedimiento administrativo las testaduras y correcciones de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.