Artículo 519 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 519.- Tienen acción para promover los interesados y el Ministerio Público, pudiendo continuar la acción los herederos del interesado cuando éste hubiere iniciado el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.