Artículo 520 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 520.- El fallo ejecutoriado se comunicará al Oficial del Registro del Estado Familiar, para hacer la anotación del acta al margen de la misma.
N. DE E. ANTES CAPITULO VII, P.O. 31 DE MARZO DE 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.