Artículo 522 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 522.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se encuentre y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados por dos veces con un intervalo de treinta días en uno de los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente en un término que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.