Artículo 523 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 523.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los Cónsules Mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentre el ausente o que se tengan noticias de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.