Artículo 524 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 524.- Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la lLy (sic), ni tutor testamentario, ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos prevenidos en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.