Artículo 538 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 538.- Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente.
En ellos constará el nombre y domicilio del representante y el tiempo que falte para que se cumpla el plazo que señalan los Artículos 542 y 543 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.