Artículo 539 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 539.- Los edictos se publicarán dos veces, con intervalo de treinta días, en uno de los principales periódicos del último domicilio del ausente y se remitirán a los cónsules, según lo dispuesto en el Artículo 523 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.