Artículo 540 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 540.- El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación, hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.
N. DE E. ANTES CAPITULO VIII, P.O. 31 DE MARZO DE 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.