Artículo 555 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 555.- En la declaración de ausencia o presunción de muerte, si el cónyuge y los hijos no fueren herederos, ni tuvieren bienes propios, tendrán derecho a alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.