Artículo 556 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 556.- El Ministerio Público tendrá intervención en todos los juicios que se relacionen con la ausencia y presunción de muerte.
N. DE E. ANTES CAPITULO X, P.O. 31 DE MARZO DE 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.