Artículo 557 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 557.- La vía de procedimiento no contencioso comprende los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención judicial, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Los procedimientos respectivos deberán ser desahogados por el secretario de acuerdos en funciones de juez instructor, cuando así lo autorice el juez titular, reservándose a éste la resolución definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.