Artículo 565 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 565.- En los negocios de menores e incapacitados intervendrá el Juez y los demás funcionarios que determina la Ley para la Familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.