Artículo 566 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 566.- En toda clase de juicios cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.
Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deben hacérsele, se notificarán por lista que se fijen en el tablero del juzgado y ejecutarán en los estrados de los mismos, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.