Artículo 57 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- La nulidad establecida en beneficio de una de las partes, no puede ser invocada por la otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.