Artículo 58 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este código, serán nulas. La parte agraviada podrá promover el respectivo incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, tramitándose de acuerdo a la naturaleza del juicio en forma de incidente desde la notificación hecha ilegalmente. Igual derecho existirá en caso de omisión de notificación. Si la parte afectada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, sin promover la nulidad, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legalmente hecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.