Artículo 59 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- La nulidad de una actuación debe reclamarse en la promoción subsecuente, de lo contrario, el acto que dio origen a la misma, queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.