Código Civil estatal

Artículo 60 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60.- Si la parte contraria está conforme con la nulidad, se decretará desde luego, si no, tratándose de juicio oral, el incidente se resolverá en la audiencia de pruebas y alegatos. En el juicio escrito, no se suspenderán los procedimientos, se tramitará por cuerda separada y se citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de los ocho días, en la que se contestará el incidente planteado, se rendirán pruebas, se alegará y resolverá.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Si la parte contraria está conforme con la nulidad, se decretará desde luego, si no, tratándose de juicio oral, el incidente se resolverá en la audiencia de pruebas y alegatos. En el juicio escrito, no se suspenderán…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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