Artículo 60 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Si la parte contraria está conforme con la nulidad, se decretará desde luego, si no, tratándose de juicio oral, el incidente se resolverá en la audiencia de pruebas y alegatos. En el juicio escrito, no se suspenderán los procedimientos, se tramitará por cuerda separada y se citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de los ocho días, en la que se contestará el incidente planteado, se rendirán pruebas, se alegará y resolverá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.