Código Civil estatal

Artículo 61 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

I.- El documento o documentos en que funde su derecho;

II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona; y III.- Una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas, quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: I.- El documento o documentos en que funde su derecho; II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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