Artículo 62 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.
Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales.
Los documentos privados se presentarán en originales. En caso de no tenerlos el interesado en su poder, éste señalará el lugar en que se encuentra el documento y el juez ordenará la compulsa del mismo, a este efecto, exhibirá una copia que sirva de base para la compulsa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.