Artículo 586 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 586.- En la resolución, el juez señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o acusación. No podrá exceder de diez días contados a partir del día siguiente de efectuada la separación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.