Artículo 587 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 587.- En la misma resolución se prevendrá al cónyuge del solicitante, para que se abstenga de impedir la separación y causar molestias en los bienes o en su persona, bajo el apercibimiento de proceder en su contra.
El juez determinará la situación de los hijos menores, tomando en cuenta el aseguramiento de los alimentos y propuestas de los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.