Código Civil estatal

Artículo 587 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 587.- En la misma resolución se prevendrá al cónyuge del solicitante, para que se abstenga de impedir la separación y causar molestias en los bienes o en su persona, bajo el apercibimiento de proceder en su contra.

El juez determinará la situación de los hijos menores, tomando en cuenta el aseguramiento de los alimentos y propuestas de los cónyuges.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 587 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

En la misma resolución se prevendrá al cónyuge del solicitante, para que se abstenga de impedir la separación y causar molestias en los bienes o en su persona, bajo el apercibimiento de proceder en su contra. El juez…

¿Está vigente el artículo 587?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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