Artículo 588 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 588.- La inconformidad sobre la resolución o disposición decretadas, se tramitarán sin formalidad alguna, ni ulterior recurso y dentro de los tres días siguientes de que se tenga conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.