Artículo 595 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 595.- Se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho a continuarlo, si las partes no promueven durante ciento ochenta días, tanto en primera como en segunda instancia.
El abandono de la segunda instancia sólo da lugar a la pérdida del recurso y a la devolución de los autos, quedando firme la resolución recurrida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.