Artículo 596 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 596.- Con la caducidad de la instancia, no se extinguen ni las acciones ni las excepciones de las partes, por lo que podrían iniciar otro juicio. El procedimiento abandonado por las partes, cuando causa ejecutoria el auto que declara cáduca la instancia, no interrumpirá la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.