Artículo 597 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 597.- La caducidad de la instancia será declarada de oficio por el Tribunal o a petición de parte legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.