Código Civil estatal

Artículo 598 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 598.- No procede la caducidad: En período de ejecución de sentencia, cuando esté pendiente la resolución y la morosidad dependa de los Tribunales, cuando esté pendiente de desahogarse alguna prueba, por pérdida de los autos y cuando fallezca alguna de las partes o las dos, en cuyo caso, el albacea tendrá derecho de apelar del auto que declare la caducidad de la instancia, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su nombramiento.

Es improcedente decretar la caducidad de la instancia en cualquier procedimiento donde existan intereses de menores o incapaces, que con la declaración se pueda causar perjuicio a aquellos.

T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor sesenta días después de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Código de Procedimientos Familiares reformado para el Estado de Hidalgo contenido en Decreto Número 158 de fecha 21 de noviembre de 1986, Publicado en fecha 8 de diciembre del mismo año en Alcance al Periódico Oficial del Gobierno de Estado.

ARTICULO TERCERO.- La substanciación de los negocios que estén pendientes en primera o segunda instancia al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las disposiciones del anterior hasta pronunciarse sentencia ejecutoriada.

ARTICULO CUARTO.- A partir de la iniciación de la vigencia del presente Código subsiste la vigencia del Artículo 4° Transitorio del Código de Procedimientos Familiares reformado de los juicios sucesorios, de los efectos de ausencia y presunción de muerte y de la administración de los bienes del cónyuge casado que conocerán los Jueces de lo Civil.

AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 51 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

PRESIDENTA DIP. TATIANA TONANTZIN P. ANGELES MORENO.

SECRETARIO DIP. DELFINO QUITERIO ROSAS.

SECRETARIO DIP. FILIBERTO LUCIO ESPINOSA ARCADIO.

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 51 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL ESTADO DE HIDALGO LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 31 DE MARZO DE 2011.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero.- Las controversias del orden familiar que están tramitándose antes de la iniciación de vigencia de este Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes en su momento.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 2 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEYES DEL ESTADO DE HIDALGO, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO".] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.

TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA FAMILIA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES, AMBOS DEL ESTADO DE HIDALGO".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Los matrimonios y uniones celebrados por y entre menores de edad, previos a la publicación del presente Decreto, tendrán validez plena con todos los derechos y obligaciones adquiridos a partir de la celebración o unión.

P.O. 10 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 195 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 463 BIS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 598 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

No procede la caducidad: En período de ejecución de sentencia, cuando esté pendiente la resolución y la morosidad dependa de los Tribunales, cuando esté pendiente de desahogarse alguna prueba, por pérdida de los autos y…

¿Está vigente el artículo 598?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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