Código Civil estatal

Artículo 75 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir, se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

A solicitud expresa de cualquiera de las partes y a su costa, las salas del tribunal y los juzgados, podrán en días y horas hábiles remitir por telefax los exhortos que ordenen o soliciten, lo que deberá ser dispuesto mediante acuerdo. Para tal efecto, el secretario que lo remita deberá asentar la razón en autos del lugar, juzgado, número telefónico íntegro y nombre del secretario del juzgado que lo recibe, así como los pormenores tendientes a corroborar la autenticidad del instrumento, del que se mandará agregar una copia a los autos. Por su lado el secretario del juzgado a que se remita, igualmente tomará razón de la transmisión vía telefax asentando el nombre del secretario que realizó la transmisión, el número telefónico íntegro y los datos complementarios del asunto. Recibido el instrumento y verificada la autenticidad, dará cuenta al juez de su recepción, quien mandará formar expedientillo y, después de analizarlo para resolver si se encuentra ajustado a la Ley, procederá a su diligenciación; pudiendo transmitir a su vez el resultado de las actuaciones por el mismo conducto, asentando constancia en autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir, se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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