Artículo 76 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde al tercer día de que se dicten las resoluciones que las prevengan. Se impondrá de plano a los infractores de este Artículo, una multa de una vez la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de reincidencia, la multa será hasta de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, estando obligado el juez a comunicarlo al Consejo de la Judicatura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.