Artículo 78 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en la población donde resida el juzgado que conoce del juicio para que se hagan las notificaciones personales y se realicen las diligencias que sean necesarias.
Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra las que promuevan.
Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en el primer párrafo de este Artículo, las notificaciones, aún las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista fijada en el tablero que exista para tal efecto en el juzgado; si faltare a lo dispuesto en el segundo párrafo, no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueva, hasta que se subsane la omisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.