Código Civil estatal

Artículo 78 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78.- Todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en la población donde resida el juzgado que conoce del juicio para que se hagan las notificaciones personales y se realicen las diligencias que sean necesarias.

Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra las que promuevan.

Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en el primer párrafo de este Artículo, las notificaciones, aún las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista fijada en el tablero que exista para tal efecto en el juzgado; si faltare a lo dispuesto en el segundo párrafo, no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueva, hasta que se subsane la omisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en la población donde resida el juzgado que conoce del juicio para que se hagan las notificaciones…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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