Artículo 81 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- La notificación personal se hará personalmente al interesado, a su representante o procurador, o en la casa designada; y si no lo encontrare el actuario, le dejará instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que lo entregue, el nombre y apellido del promovente, el Juez o Tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, el juicio y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole la firma o huella digital en la razón que se asentará del acto.
Si el domicilio señalado no existiere, se encontrare cerrado o en el mismo se negaren a recibir la notificación, ésta se hará por lista o por tablero electrónico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.