Artículo 82 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- Si se tratare del emplazamiento de la demanda y a la primera busca no se encontrare el demandado, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes; y si no espera, se le hará la notificación por medio de instructivo. Entre la cita de espera y el emplazamiento deben mediar cuando menos tres horas.
El instructivo, en los casos de este Artículo y del anterior, se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona presente en su domicilio, después de que el actuario se haya cerciorado de que allí vive la persona que debe ser notificada; de todo lo cual se asentará razón en las diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.