Artículo 83 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- Si después de que el actuario se hubiere cerciorado de que la persona por emplazar vive en el domicilio señalado y se negare la persona con quien se entiende la notificación a recibir ésta, se hará en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.