Artículo 85 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Cuando se trate de citar a peritos, terceros que sirvan de testigos y personas que no sean parte en el juicio, se puede hacer personalmente o por instructivo en sobre cerrado y sellado conteniendo la determinación del juez o tribunal que mande practicar las diligencias. Estos instructivos pueden entregarse por conducto de la policía, de las partes mismas o de los actuarios, recogiendo la firma del notificado en el sobre que será devuelto para agregarse a los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.