Código Civil estatal

Artículo 86 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86.- Cuando se trate de citar testigos, peritos o terceros que no constituyan parte, también podrán ser citados por correo certificado o por telégrafo; en ambos casos, a costa del promovente.

Cuando se haga por telegrama, se enviará por duplicado a la oficina que haya de trasmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Cuando se trate de citar testigos, peritos o terceros que no constituyan parte, también podrán ser citados por correo certificado o por telégrafo; en ambos casos, a costa del promovente. Cuando se haga por telegrama, se…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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