Código Civil estatal

Artículo 88 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88.- No se autorizará la citación por edictos si antes no se comprueba que en verdad se ignora el domicilio del demandado, con los informes que rindan el Administrador de Correos y el Administrador de Telégrafos, Registro Federal de Electores y Director de la Policía Ministerial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

No se autorizará la citación por edictos si antes no se comprueba que en verdad se ignora el domicilio del demandado, con los informes que rindan el Administrador de Correos y el Administrador de Telégrafos, Registro…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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